El Tribunal Constitucional rechazó la solicitud de José Eduardo Jiménez Gil para cambiar su nombre legal a “Keyla”, argumentando que el nombre femenino podría generar confusión con el sexo masculino con el que fue registrado al nacer.

La decisión fue sustentada en el artículo 74 de la Ley 4-23 sobre los Actos del Estado Civil, que prohíbe nombres que atenten contra la dignidad o que “objetivamente puedan perjudicar o crear confusión en cuanto a la identificación del sexo de la persona”.

Dicha disposición legal facultad a los oficiales del Estado Civil a negar nombres considerados contrarios a estos principios, ya sea en el momento del registro de nacimiento o en solicitudes de modificación.

En su fallo, el Tribunal señaló que permitir un cambio de nombre que no se corresponda con el sexo legal registrado podría contravenir el orden público y la legislación vigente.

Asimismo, reiteró que el derecho al cambio de nombre está condicionado a que no afecte principios legales ni cause ambigüedad en la documentación oficial.

La sentencia ha provocado reacciones en sectores de “derechos humanos” y colectivos LGBTIQ+, quienes califican la decisión como un “retroceso en el reconocimiento de la identidad de género y la libertad individual”.